{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "6936" 
  ,"anioNorma" : 1919 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1919/07/21/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/07/1919" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/07/1919" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1919 
  ,"pagina" : 80 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6936-1919/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase de los recargos legales a los contribuyentes del impuesto de Contribución Inmobiliaria, por el ejercicio corriente y los anteriores, siempre que sus propiedades en conjunto no tengan un aforo mayor de diez mil pesos. Para justificar este extremo los propietarios formularán declaración jurada en las oficinas recaudadoras. \r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6936-1919/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Corresponderá la exoneración de recargos establecida en el artículo anterior a los que paguen el Impuesto de Contribución Inmobiliaria que adeudaren, antes del 15 de Agosto del corriente.\r\n   Hasta la misma fecha quedan en suspenso los juicios y expedientes que se siguen judicial o administrativamente contra los contribuyentes morosos comprendidos en el artículo 1.º, los cuales quedarán exentos del pago de costas y costos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6936-1919/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - RICARDO VECINO - T. VIDAL BELO " 
 }