{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "6904" 
  ,"anioNorma" : 1919 
  ,"nombreNorma" : "PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. COMERCIO. ALCOHOLES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1919/05/14/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/05/1919" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/05/1919" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1919 
  ,"pagina" : 537 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6904-1919/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Queda autorizado el Poder Ejecutivo para percibir, desde el día 6 de Diciembre de 1918 inclusive hasta el día 7 de Enero siguiente inclusive, la mitad del aumento proyectado por el Honorable Senado sobre los alcoholes y las cañas que se hayan importado, así como sobre los alcoholes que se hayan extraído dentro de esas fechas de las fábricas nacionales. Queda igualmente autorizado para percibir la totalidad del aumento sobre alcoholes y cañas importadas y alcoholes que se hayan extraído de las fábricas del país desde el día 8 de Enero de 1919 inclusive en adelante. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6904-1919/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las personas que hayan vendido el alcohol dentro de la fecha indicada en el artículo 1.o, sin computar en el precio el aumento que se autoriza a cobrar en ese mismo artículo, podrán repetir dicho aumento de los compradores. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6904-1919/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En el caso de introducción de alcohol o de caña sujetos al aumento, que ya hubiesen sido despachados, el despachante profesional quedará exento de su pago, siempre que denuncie en forma fehaciente a la Aduana el nombre del importador y el del comprador, adquiriente o consignatario, a quien haya hecho entrega del alcohol o caña mayormente gravados. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6904-1919/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - RICARDO VECINO - T. VIDAL BELO " 
 }