{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1919 
  ,"nombreNorma" : "JUNTAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS. AUTORIZACION. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1919/04/14/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/04/1919" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/04/1919" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6898-1919/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Junta Económico-Administrativa de Canelones para invertir la cantidad de siete mil pesos ($ 7.000.00), destinados para vialidad rural por el artículo 3.o de la ley de Junio 5 de 1918, en el pago de los estudios de planimetría y altimetría de las ciudades y pueblos de su jurisdicción, debiéndose tomar tres mil pesos ($ 3.000.00) de rentas generales. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " VIERA - RODOLFO MEZZERA - T. VIDAL BELO " 
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