{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "6894" 
  ,"anioNorma" : 1919 
  ,"nombreNorma" : "ASISTENCIA PUBLICA NACIONAL. PRESUPUESTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1919/03/12/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/02/1919" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/03/1919" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1919 
  ,"pagina" : 349 
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  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6894-1919/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El presupuesto general de gastos y las obligaciones de la Asistencia Pública Nacional para los ejercicios 1918-1919 y 1919-1920 quedan fijados en la suma de $ 3.589.142.38, de acuerdo con las planillas adjuntas, y cuyos resúmenes son:  \r\n\r\n                                PRESUPUESTOS                           \r\n\r\nConsejo Directivo ............................... $   27.540	\r\nDirección General ............................... \"   88.200\r\nLotería ......................................... \"   53.820\r\nHospital Maciel ................................. \"  319.920\r\nInstituto de Radiología ......................... \"    4.980\r\nHospital Vilardebó .............................. \"  300.216\r\nLavadero a Vapor ................................ \"   23.184\r\nAsilo Dámaso Larrañaga .......................... \"  526.020\r\nAsilo Luis Piñeyro del Campo .................... \"  130.284\r\nEscuela del Hogar ............................... \"    9.420\r\nAsilos Maternales números 1, 2, 3 y 4 ........... \"   65.568\r\nHospital Fermín Ferreira ........................ \"  295.944\r\nHospital Pereira-Rossell ........................ \"  147.900\r\nEscuela de Nurses ............................... \"   24.120\r\nColonia Asilo de Alienados ...................... \"   74.520\r\nInstituto Profiláctico de la Sífilis ............ \"   38.592\r\nProveeduría General ............................. \"   23.120\r\nServicio de primeros auxilios de \r\n  asistencia externa ............................ \"  136.560\r\nServicios departamentales ....................... \"  426.040\r\nDiversos gastos ................................. \"   81.960\r\nFondo de reserva de la Lotería .................. \"  100.000\r\nCapital Proveeduría General ..................... \"   80.000 \r\n                                                   __________\r\n                                                  $ 2.977.908 \r\n\r\n                                OBLIGACIONES\r\n\r\nSociedad de Beneficencia ........................ $     3.234 38\r\nLegado de Pantaleón Aicardi ..................... \"    28.000\r\nAdministración de Lotería (cuenta especial) ..... \"    60.000 \r\nConstrucción de pabellones en el Asilo Luis\r\n  Piñeiro del Campo ............................. \"   200.000 \r\nObras en los hospitales departamentales ......... \"   170.000 \r\nBonificación del 20 y 15 % ...................... \"   150.000 \r\n                                                    __________\r\n\r\n              Suma total 	                     $ 3.589.142 38 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6894-1919/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los gastos y obligaciones mencionados en el artículo anterior se atenderán con loa recursos con que cuenta actualmente la Asistencia Pública Nacional y los que se crean por el artículo siguiente:\r\n\r\nRenta de Lotería ...................................... $  1.839.186	\r\nPensiones del Hospital Vilardebó ...................... \"     73.170\r\nEntradas Asilos Maternales números 1, 2 y 3 ........... \"      2.504 96\r\nPatente adicional a Compañías de Seguros .............. \"     34.372 27\r\nImpuesto a boletos de sport extranjero ................ \"     31.600\r\nRegistro de Embargos e Interdicciones Judiciales ...... \"      9.324 20\r\nHospitalidades ........................................ \"     10.103 28\r\nAlquileres y arrendamientos ........................... \"      6.620 89\r\nVarios arbitrios ...................................... \"      2.012 42\r\nDescuento del 1 % ..................................... \"    208.171 33\r\nAsistencia Médica del Servicio Permanente ............. \"      8.205\r\nIntereses ............................................. \"     26.957 22\r\nPensiones y hospitalidades en dos Departamentos ....... \"     16.472 55 \r\nImpuesto adicional de abasto .......................... \"     58.561 27\r\nEstablecimientos departamentales ...................... \"        192 59\r\nEntradas Asilo Maternal número 4 ...................... \"        146\r\nConsultorio Gota de Leche ............................. \"        329 87\r\nMultas ................................................ \"      2.316 84\r\nImpuesto de 1 1/2 % a las carreras de caballos ........ \"     62.134 71 		\r\nImpuesto de $ 10 a las carreras de campaña............. \"     17.120\r\nImpuesto a los teatros, casinos y biógrafos ........... \"      7.635 75	\r\nRegistro de Investigación de la Paternidad ............ \"        258 48\r\nLey de Julio de 1915 .................................. \"    200.000\r\nProducto de la pesca de anfibios ...................... \"        116 70\r\nEscuela del Hogar ..................................... \"        707 \r\n                                                        _________________\r\n                                                        $  2.618.219 33\r\n\r\nNuevos recursos a crearse (artículo 3.°) .............. \"     83.000 -\r\n\r\n                       Existencia actual \r\n\r\nFondo de reserva de la Lotería ........................ $    100.000 -\r\nSociedad de Beneficencia de Señoras ................... \"      3.234 38\r\nLegado de Pantaleón Aicardi ........................... \"     28.000 -\r\nEn Títulos de Deuda Pública ........................... \"    431.944 87\r\nIntendencia Municipal (capital de la ruleta) .......... \"     25.000 -\r\nLey de 22 de Marzo de 1918 ............................ \"    370.000 -\r\n                                                        ________________\r\n                                                        $  3.659.398 58\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6894-1919/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Créanse los siguientes arbitrios:\r\n\r\nA) Impuesto interno al champagne importado, \r\n   por botella hasta de un litro  ......................... $ 0.10\r\nB) (*)\r\n\r\nC) Impuesto a los naipes de $ 0.02 \r\n   por cada juego nacional o importado. " 
  ,"notasArticulo" : "Literal B) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13319-1964/12\" >12</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 6.894 de 27/02/1919 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/6894-1919/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/6894-1919/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6894-1919/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El descuento de 1 % establecido por ley de 21 de Junio de 1882 se hace extensivo a todos los pagos del presupuesto de las instituciones comerciales y empresas industriales administradas por el Estado. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/6894-1919/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6894-1919/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir al tipo mínimo de 93 % dos millones de pesos ($ 2.000.000) en títulos de la Deuda de Obras Públicas y Conversión de 1918, en las condiciones indicadas por la ley de 22 de Marzo del mismo año.\r\n   El Poder Ejecutivo entregará la deuda o su producido a la Asistencia Pública Nacional para pago de la construcción de nuevos hospitales u obras, mejoras y ampliaciones de servicios, a chancelar los déficits arrojados por ejercicios anteriores al presente, y a cubrir sus obligaciones ordinarias, hasta tanto no se le voten nuevos recursos para hacerlo, pero no pudiendo destinar para este último objeto sino el 20 % de la deuda como máximum.\r\n   El servicio de esta deuda será atendido de Rentas Generales de la Nación. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso final <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Ley Nº 9.098 de 18/09/1933 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9098-1933/17\" >17</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 6.894 de 27/02/1919 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/6894-1919/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/6894-1919/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6894-1919/6" 
 ,"textoArticulo" : "    No podrán crearse ni suprimirse empleos, alterar los sueldos ni excederse del total de las erogaciones autorizadas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6894-1919/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los médicos que con la sanción del presente presupuesto quedaran cesantes, siempre que cuenten como mínimum con diez años de servicios, tendrán derecho a la jubilación bonificada en un 40 %, en tanto que de este beneficio no resulte excedido el sueldo actual, en cuyo caso regirá éste como límite. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6894-1919/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y del cumplimiento de los servicios presupuestados, podrán hacerse las trasposiciones necesarias para el mejor servicio, dentro de los rubros autorizados para gastos, y de aquellos cuyo cumplimiento se hubiese hecho innecesario, o fueren excesivamente dotados. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6894-1919/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal secundario y de servicio en Montevideo podrá tener alojamiento (casa y comida) en los establecimientos a los que esté adscripto, en cuanto convenga a la mejor organización del servicio y lo permita la capacidad del local respectivo. En este caso, y por concepto de casa y comida, les serían descontados mensualmente 10 pesos del sueldo nominal. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6894-1919/10" 
 ,"textoArticulo" : "    La Asistencia Pública podrá costear los gastos de servicio médico y medicamentos en aquellas localidades donde la iniciativa privada concurra a suplir los demás gastos que demande la asistencia de menesterosos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6894-1919/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Los médicos directores de los establecimientos de campaña serán considerados, a los efectos del artículo 10 de la Ley Orgánica, como personal administrativo. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/6894-1919/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6894-1919/12" 
 ,"textoArticulo" : "    La planilla del Instituto de Radiología se cubrirá con los proventos del mismo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6894-1919/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Para los efectos de la jubilación del personal del Hospital Fermín Ferreira deberá computarse como dos cada año de servicios prestados.\r\n   Los empleados que hubiesen prestado quince años efectivos de servicios en este hospital, adquirirán de pleno derecho la facultad de jubilarse sin necesidad de invocar ninguna otra causal. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/6894-1919/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6894-1919/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase en vigencia la disposición contenida en el artículo 4.° de la ley de 13 de Enero de 1919, sobre el aumento de 20 y 15 % a los sueldos de los empleados de la Asistencia Pública Nacional. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6894-1919/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - SANTIAGO RIVAS - FEDERICO R. VIDIELLA " 
 }