ASISTENCIA PUBLICA NACIONAL. PRESUPUESTO




Promulgación: 27/02/1919
Publicación: 12/03/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1919
  •    Página: 349

Artículo 5

   Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir al tipo mínimo de 93 % dos millones de pesos ($ 2.000.000) en títulos de la Deuda de Obras Públicas y Conversión de 1918, en las condiciones indicadas por la ley de 22 de Marzo del mismo año.
   El Poder Ejecutivo entregará la deuda o su producido a la Asistencia Pública Nacional para pago de la construcción de nuevos hospitales u obras, mejoras y ampliaciones de servicios, a chancelar los déficits arrojados por ejercicios anteriores al presente, y a cubrir sus obligaciones ordinarias, hasta tanto no se le voten nuevos recursos para hacerlo, pero no pudiendo destinar para este último objeto sino el 20 % de la deuda como máximum.
   El servicio de esta deuda será atendido de Rentas Generales de la Nación. (*)

(*)Notas:
Inciso final redacción dada por: Ley Nº 9.098 de 18/09/1933 artículo 17.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 6.894 de 27/02/1919 artículo 5.
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