{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "6890" 
  ,"anioNorma" : 1919 
  ,"nombreNorma" : "PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1919/03/19/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/02/1919" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/03/1919" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1919 
  ,"pagina" : 340 
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  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6890-1919/1" 
 ,"textoArticulo" : "    De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3.o y 4.o de la ley de 23 de Marzo de 1916, autorízase al Poder Ejecutivo para abonar en Deuda Amortizable Extraordinaria de 4 % los créditos justificados de los sastres civiles y militares que se acogieron oportunamente a los beneficios de dicha ley y que acepten el pago y chancelación total de sus cuentas, en la forma siguiente:\r\n\r\nImporte líquido atendible de los créditos a que alude el inciso anterior:\r\n\r\nMéndez Hermanos ............................. $ 118.286 26\r\nSucesión Francisco Brancato ................. \"  24.233 14\r\nMiguel A. del Güercio ....................... \"  26.717 55\r\nBergalli y Cía .............................. \"   3.757 42\r\nMérola y Cía ................................ \"   9.580 38\r\nSucesión Rienzi ............................. \"   1.188 96\r\nRosendo Bravo ............................... \"      49 --                                                                            \r\n                                             ______________\r\n\r\n         Total .............................. $ 183.812 71 " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/6890-1919/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6890-1919/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Abónese en títulos de la misma deuda la suma de tres mil pesos como retribución extraordinaria a los empleados que confeccionaron los estados agregados al informe de la Comisión Especial que entendió en las reclamaciones a que se refiere esta ley, en la forma siguiente:\r\n\r\nEmpleado en la Inspección de Hacienda,\r\n contador don Abelardo Castiglione ......................... $  1.200\r\nAuxiliar 1.° del Ministerio de Hacienda \r\n don Miguel Bertolotti (hijo) .............................. \"    900\r\nAuxiliar 1.° del Ministerio de Hacienda \r\n don E. Acosta Viera ....................................... \"    900\r\n                                                             ________                                          \r\n    Suma total ............................................. $  3.000\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6890-1919/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A los fines de los artículos anteriores, autorízase al Poder Ejecutivo para emitir Deuda Amortizable Extraordinaria de 4 % hasta la suma de $ 183.812.71. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6890-1919/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Desde la fecha de promulgación de esta ley quedan nulos y sin efecto alguno todos los contratos celebrados por la Administración Pública con los sastres en virtud del decreto de fecha 1898 para provisión de ropas y vestuarios a los empleados civiles y a los militares.\r\n   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, los habilitados respectivos dejarán de hacer efectivos los descuentos que sobre el 15 % de los sueldos militares y civiles se efectuaban hasta ahora por cuenta de los contratos celebrados con los sastres y con arreglo al artículo 4.° de la ley de 25 de Junio de 1908 y quedarán levantados de pleno derecho los embargos y retenciones de ese 15 % decretados por mandato judicial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6890-1919/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Al hacer efectivos los pagos autorizados por esta ley, el Poder Ejecutivo descontará de las sumas correspondientes a cada uno de los sastres a que hace referencia el artículo 1.° las sumas que, sobre el 15 % de los haberes respectivos, hayan percibido a partir de la fecha del informe de la Comisión Especial, a cuyo efecto las oficinas mencionadas en el artículo 2.° presentarán al Ministerio de Hacienda una relación circunstanciada de los descuentos mencionados. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6890-1919/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - FEDERICO R. VIDIELLA " 
 }