{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "6889" 
  ,"anioNorma" : 1919 
  ,"nombreNorma" : "SOCIEDADES COMERCIALES. SOCIEDADES ANONIMAS. REGULACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1919/03/13/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/02/1919" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/1919" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1919 
  ,"pagina" : 333 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/6889-1919?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6889-1919/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Sociedades Anónimas nacionales y las extranjeras, para ejercer su principal comercio en la República, así como las sucursales y agencias, quedan sujetas a la vigilancia y fiscalización que practicará la Inspección General de Bancos y Sociedades Anónimas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6889-1919/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Ley Nº 11.924 de 27/03/1953 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/11924-1953/73\" >73</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 6.889 de 27/02/1919 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/6889-1919/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6889-1919/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A fin de cada año los Directores o Administradores presentarán a la Inspección General de Bancos un balance detallado, y la propuesta del reparto de las utilidades, si las hubiere. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6889-1919/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por los artículos anteriores será penada con multa de doscientos a quinientos pesos, la que será aplicada por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Inspección General y sin perjuicio de las demás responsabilidades legales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6889-1919/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Inspección General tendrá la obligación de vigilar el cumplimiento de las formalidades de la ley y de las prescripciones de los Estatutos, debiendo concurrir a las asambleas a este último efecto. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/6889-1919/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6889-1919/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Inspección General guardará reserva sobre todos los actos cuya publicación no sea determinada por esta ley, bajo pena de destitución y sin perjuicio de las responsabilidades a que diere lugar. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6889-1919/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los empleados de la Inspección de Bancos y Sociedades Anónimas no podrán inmiscuirse en asuntos que afecten de algún modo los intereses de las corporaciones sujetas a inspección. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6889-1919/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de los informes particulares que exijan las circunstancias, al finalizar cada año la Inspección General de Bancos y Sociedades elevará al Ministerio de que dependa una memoria de los trabajos que hubiera practicado, informando sobre los resultados obtenidos y proponiendo las medidas que creyere oportunas para el mejor cumplimiento de la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6889-1919/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La Inspección General de Bancos y Sociedades Anónimas tendrá la siguiente planilla:\r\n\r\n\r\nUn Inspector General (actual Inspector de Bancos) ............. $  4.800\r\nDos Subinspectores, a pesos 2.400 cada uno .................... \"  4.800\r\nUn Secretario ................................................. \"  2.400\r\nUn Oficial 1.° ................................................ \"  1.800\r\nUn Oficial 2.° ................................................ \"  1.500\r\nUn Portero .................................................... \"    480\r\nAlquileres .................................................... \"    840\r\nGastos de Oficina ............................................. \"    480\r\nLocomoción .................................................... \"  1.200\r\n                                                               _________ \r\n              Total ........................................... $ 18.300\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6889-1919/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Los sueldos y gastos que figuran en el artículo anterior se pagarán con el producto del impuesto a las Sociedades Anónimas creado por la ley de 16 de Julio de 1910, a cuyo efecto elévase dicho impuesto a la cuota de $ 0.50 por mil.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/6889-1919/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6889-1919/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Los derechos a cobrarse en el Registro Público de Comercio serán por los contratos y estatutos de Sociedades 1/8 por mil, no pudiendo exceder de la suma de $ 100 el importe de dichos derechos, más $ 1 por cada foja de Registro. Por los demás documentos $ 1.20.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6889-1919/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - FEDERICO R. VIDIELLA\r\n\r\n " 
 }