{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1919 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS. RETIROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "01/02/1919" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/02/1919" 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I\r\nDe la jerarquía militar<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Jerarquía militar del Ejército es la serie de empleos formada por la siguiente escala:\r\n\r\n   Soldado, soldado distinguido, cadete (alumno de la Escuela Militar), cabo, sargento, suboficial, alférez, 2.° teniente, teniente, capitán, mayor, teniente coronel, coronel, general de brigada, general de división. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I\r\nDe la jerarquía militar<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6868-1919/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La jerarquía militar se divide en dos categorías:\r\n\r\n1.a Oficiales, desde general de división hasta alférez inclusive. Llámanse \r\n    oficiales superiores a los generales de división, generales de brigada\r\n    y coroneles.\r\n2.a Tropa, desde suboficial hasta soldado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I\r\nDe la jerarquía militar<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6868-1919/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El empleo de un militar es la función que desempeña por razón de su colocación en la escala jerárquica.\r\n   Destino es la comisión en unidad o repartición militar o cualquier otra que por el Ministerio de Guerra y Marina le designe el Poder Ejecutivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nDe las situaciones militares<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6868-1919/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Actividad y Retiro son las situaciones militares.\r\n   Actividad es la situación de los oficiales que desempeñan funciones inherentes a su empleo.\r\n   Retiro es la situación de los que no están en actividad. Equivale a la jubilación en el orden civil. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nDe las situaciones militares<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6868-1919/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La situación de Actividad se subdivide en dos:\r\n\r\nA) En Servicio, que comprende a los militares con destino.\r\nB) En Disponibilidad, que comprende a los militares sin destino.\r\n\r\n   Al Estado Mayor del Ejército están subordinados todos los oficiales de la Nación, incluso los superiores, salvo los casos en que por el destino que tengan dependan inmediatamente de otra autoridad. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nDe las situaciones militares<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6868-1919/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Retiro produce los siguientes efectos:\r\n\r\nA) Incorpora al retiro al personal de la Reserva.\r\nB) Le permite optar por el uso del uniforme, dando cuenta al Estado Mayor\r\n   del Ejército; pero en tal caso, queda sujeto a los deberes y\r\n   obligaciones de los oficiales en Actividad. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nDe las situaciones militares<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
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 ,"textoArticulo" : "    El Retiro es voluntario u obligatorio. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nDe las situaciones militares<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6868-1919/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El Retiro voluntario le será concedido al oficial que lo solicitare, no mediando contrato o compromiso que le obligue al servicio.\r\n   Queda prohibido el retiro voluntario durante el estado de guerra o conmoción interna del país. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nDe las situaciones militares<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6868-1919/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El Retiro es obligatorio:\r\n\r\nA) Por edad.\r\nB) Por inutilización para el servicio.\r\nC) Cuando por incapacidad física sean declarados ineptos, previo\r\n   reconocimiento médico de la Sanidad Militar, el cual procede siempre\r\n   que un oficial esté enfermo.\r\nD) Cuando sean clasificados dos veces seguidas deficientes en las listas\r\n   de ascenso. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nDe las situaciones militares<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6868-1919/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Serán retirados del servicio los oficiales que alcanzaren en sus empleos los siguientes límites de edad:\r\n\r\n   66 años: General de División; 63 años: General de Brigada; 59 años: Coronel; 55 años: Teniente Coronel; 52 años: Mayor; 48 años: Capitán; 44 años: Teniente; 42 años: 2.os Tenientes, y 40 años: Alférez. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nDe las situaciones militares<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6868-1919/11" 
 ,"textoArticulo" : "    El mínimo de haber de retiro lo tendrán los oficiales a los diez años de servicios computables. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nDe las situaciones militares<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6868-1919/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Los oficiales designados para el retiro tendrán como asignación tantas treinta avas partes de su último sueldo como años de servicios calificados.\r\n   Los años de servicios calificados que pasaran de treinta, se tomarán en cuenta a los efectos de las siguientes bonificaciones sobre el total de su sueldo: de treinta a treinta y tres años, 5 %; de treinta y tres a treinta y seis, 10 %; de treinta y seis a cuarenta, 15 %; después de los cuarenta años, el 20 %.\r\n   Cuando los años de servicios pasaran de cuarenta y cinco, los oficiales hasta general de brigada se retirarán con el empleo y sueldo inmediato, sin bonificación alguna. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso final <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 7.414 de 23/09/1921 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7414-1921/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 6.868 de 01/02/1919 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/6868-1919/12\" >12</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/6868-1919/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nDe las situaciones militares<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6868-1919/13" 
 ,"textoArticulo" : "    El retiro por inutilización se concederá:\r\n\r\nA) Con sueldo íntegro del empleo inmediato superior al militar que hubiere \r\n   quedado inutilizado para todo trabajo en acción de guerra, rebelión,\r\n   motín, insubordinación o cualquier clase de alzamiento contra la\r\n   autoridad militar o civil, siempre que pruebe que fué ocasionada en\r\n   cumplimiento del deber.\r\nB) Con sueldo íntegro de su empleo militar al que se hubiere inutilizado\r\n   para el trabajo en función activa del servicio.\r\n\r\n  En ninguno de los casos que comprende este artículo se tendrá en cuenta si el militar ha obtenido o no el derecho al mínimo de haber de retiro. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nDe las situaciones militares<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6868-1919/14" 
 ,"textoArticulo" : "    El retiro por incapacidad da derecho a las retribuciones fijadas en el artículo 12. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
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  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nDe las situaciones militares<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6868-1919/15" 
 ,"textoArticulo" : "    El retiro voluntario se concederá:\r\n\r\nA) Antes de cumplir diez años de servicio, sin derecho a asignación  \r\n   alguna.\r\nB) Antes de los treinta años de servicios, con derecho a la asignación que\r\n   establece el artículo 12, inciso 1.°, disminuída en un tercio la\r\n   cantidad respectiva. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
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  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nDe las situaciones militares<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6868-1919/16" 
 ,"textoArticulo" : "    En todos los casos de retiro, los servicios serán calificados, con excepción de lo previsto en el artículo 13. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nDe las situaciones militares<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6868-1919/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Para calificar los servicios de un oficial que pase a retiro, se tomará la situación de Actividad y se tendrá en cuenta:\r\n\r\nA) Los años y fracciones de años servidos en la categoría de tropa,\r\n   incluso los de músico y otros análogos en el Ejército de Línea o en la\r\n   Guardia Nacional Movilizada por decreto gubernativo, y no mediando pena\r\n   por delito, que se contará como en Actividad.\r\nB) Los años y fracciones de años pasados por los Oficiales en situación de\r\n   Actividad y Cuartel, según el Código Militar, que se contarán como en\r\n   Actividad.\r\nC) Los años y fracciones de años que hubieran servido en la policía, que\r\n    se contarán como actividad. (*)\r\nD) Los años y fracciones de años que hubieran pasado en cargos civiles,\r\n   que se contarán cada tres años por dos de actividad. (*)\r\nE) Los años y fracciones de años pasados en reemplazo se contarán cada \r\n   tres por dos de actividad. (*)\r\nF) Los años y fracciones de años, en tiempo de guerra, que se contarán\r\n   como una vez y media el tiempo transcurrido en guarniciones; y como\r\n   doble, el transcurrido en fuerzas de operaciones.\r\nG) Como doble, el tiempo transcurrido en servicio por Pilotos Aviadores y\r\n   Pilotos Militares con títulos otorgados por la Escuela Militar de\r\n   Aviación.\r\n\r\n  Este beneficio se hace extensivo a los profesores de la Escuela Militar de Aviación cuyos títulos hayan sido obtenidos en escuelas extranjeras. " 
  ,"notasArticulo" : "Literal E) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Ley Nº 7.039 de 05/11/1919 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7039-1919/2\" >2</a>.\r\nLiterales C) y D) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Ley Nº 7.411 de 13/09/1921 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7411-1921/1\" >1</a>.\r\nLiteral D) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Ley Nº 7.039 de 05/11/1919 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7039-1919/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver:</b> Ley Nº 7.362 de 14/05/1921 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7362-1921/4\" >4</a> (deja sin efecto lo determinado \r\npor ley 7.039).\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 7.039 de 05/11/1919 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/7039-1919/2\" >2</a>,\r\n      Ley Nº 6.868 de 01/02/1919 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/6868-1919/17\" >17</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/6868-1919/17?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nDe las situaciones militares<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6868-1919/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Las bajas de Oficiales dadas por Decreto gubernativo, no mediando las condiciones establecidas por el artículo 467 del Código Militar, no influirán en la calificación de los años de servicios para el Retiro. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nDe las situaciones militares<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6868-1919/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse en situación de retiro, con derecho al uso de uniforme y con\r\nlos sueldos correspondientes al grado superior inmediato, con más la\r\nbonificación del 20 %, y sin descuento alguno, a los jefes y oficiales de la \"Lista de 6 de Mayo de 1907 (Defensa de Montevideo, Caseros y Guerra del Paraguay). (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 7.040 de 05/11/1919 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7040-1919/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 6.868 de 01/02/1919 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/6868-1919/19\" >19</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nDe las situaciones militares<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6868-1919/20" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de movilización general, los Oficiales retirados podrán ser llamados por el Poder Ejecutivo al servicio de las armas.\r\n   El tiempo servido en tal carácter les servirá de abono para una nueva\r\ncalificación de retiro.\r\n   En caso de invalidez en acción de guerra o funciones activas del servicio, se estará a lo dispuesto en los artículos 12 y 13. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nDe las situaciones militares<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6868-1919/21" 
 ,"textoArticulo" : "    Los retirados causarán pensión de acuerdo con las leyes vigentes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nDe las situaciones militares<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6868-1919/22" 
 ,"textoArticulo" : "    La clase de tropa será retirada obligatoriamente a los cuarenta y siete años de edad.\r\n   El mínimo de haber de retiro lo tendrá a los diez años de servicio.\r\n   La asignación correspondiente será de tantas treinta avas partes del último sueldo como años de servicios.\r\n   Tanto los casos de retiro obligatorio como voluntario, serán bonificados de la siguiente manera: de 15 a 20 años, el 25 %; de 20 a 25 años, el 40 %; de 25 en adelante, el 50 %. (*)\r\n   No se tendrá en cuenta si han obtenido el derecho al mínimo de haber de retiro, cuando se inutilicen en acción de guerra o en actos del servicio. En el primer caso serán retirados con sueldo íntegro, más el 60 % de bonificación, y en el segundo con sueldo íntegro.\r\n   Los individuos de tropa retirados pierden el premio de constancia de\r\ncuarta clase.\r\n   El fallecimiento del Retirado de tropa causa pensión de dos tercios del importe del retiro, que pasará a su viuda, hijas solteras, y siendo varones, hasta los diez y siete años de edad, y a falta de éstos a la madre viuda. " 
  ,"notasArticulo" : "Parágrafo 4º <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Ley Nº 9.288 de 01/03/1934 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9288-1934/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 6.868 de 01/02/1919 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/6868-1919/22\" >22</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/6868-1919/22?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nDe las situaciones militares<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6868-1919/23" 
 ,"textoArticulo" : "    Los retirados quedan sujetos a la jurisdicción militar, dentro de las disposiciones del Código de la materia, por el término de cuatro años. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/6868-1919/23?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\nDisposición transitoria<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6868-1919/24" 
 ,"textoArticulo" : "    Mientras no se produzca la vacante de Teniente General, este empleo figurará en la Jerarquía Militar de la República, sin límite de edad para el retiro.\r\n   Lo dispuesto precedentemente no impide la aplicación de las demás disposiciones en los otros casos de retiro previsto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV\r\nDisposiciones finales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6868-1919/25" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV\r\nDisposiciones finales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6868-1919/26" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan derogados el Capítulo III del Título VII del Libro I del Código Militar y todas las leyes que se opongan a la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV\r\nDisposiciones finales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6868-1919/27" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ARTURO GAYE " 
 }