FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS. RETIROS




Promulgación: 01/02/1919
Publicación: 06/02/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1919
  •    Página: 165
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
De las situaciones militares

Artículo 12

   Los oficiales designados para el retiro tendrán como asignación tantas treinta avas partes de su último sueldo como años de servicios calificados.
   Los años de servicios calificados que pasaran de treinta, se tomarán en cuenta a los efectos de las siguientes bonificaciones sobre el total de su sueldo: de treinta a treinta y tres años, 5 %; de treinta y tres a treinta y seis, 10 %; de treinta y seis a cuarenta, 15 %; después de los cuarenta años, el 20 %.
   Cuando los años de servicios pasaran de cuarenta y cinco, los oficiales hasta general de brigada se retirarán con el empleo y sueldo inmediato, sin bonificación alguna. (*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 7.414 de 23/09/1921 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 6.868 de 01/02/1919 artículo 12.
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