FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS. RETIROS




Promulgación: 01/02/1919
Publicación: 06/02/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1919
  •    Página: 165
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
De las situaciones militares

Artículo 10

   Serán retirados del servicio los oficiales que alcanzaren en sus empleos los siguientes límites de edad:

   66 años: General de División; 63 años: General de Brigada; 59 años: Coronel; 55 años: Teniente Coronel; 52 años: Mayor; 48 años: Capitán; 44 años: Teniente; 42 años: 2.os Tenientes, y 40 años: Alférez.
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