{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "6867" 
  ,"anioNorma" : 1919 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE IMPUESTO. PUBLICIDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1919/02/08/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/01/1919" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/02/1919" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1919 
  ,"pagina" : 157 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6867-1919/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desde la promulgación de la presente ley nadie podrá colocar letreros y avisos en la ciudad de Montevideo y su Departamento, con frente a la vía pública o legibles desde ella, sin abonar el impuesto que determina el siguiente artículo 3.o.\r\n   La prohibición comprende igualmente las estaciones de los ferrocarriles y tranvías, hipódromos y balnearios, interior de los teatros y paseos, y cualquier otro local del comercio y de la industria a que tenga acceso el público, así como también los rodados, coches de tranvías y de ferrocarriles y los ómnibus.\r\n \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6867-1919/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los letreros y los avisos a que se refiere esta ley son: anuncios y «reclames» comerciales, industriales y profesionales, muestras salientes, ya fueren pintados o fijados en las paredes, marquesinas, toldos, faroles, postigos, arcos de luz, proyecciones, vidrios o transparentes de puertas y vidrieras, persianas metálicas, y, en fin, toda inscripción que constituya una propaganda.\r\n   A los efectos de este impuesto, se considera como letrero todo el que se fije en un edificio, que sea legible desde la vía pública, y en el que sólo se mencione la clase de un negocio, industria o profesión, su denominación o el nombre de los propietarios.\r\n   Si además de cada una de las expresiones enunciadas o de las tres en conjunto, se agrega cualquier otra, excediendo el total de un metro cuadrado, se considerará comprendido en el inciso F de la tarifa que a continuación se establece.\r\n   Las inscripciones en paredes, cuyas dimensiones no pasen de tres metros cuadrados, pagarán de acuerdo con el inciso A, y las que excedan, con arreglo al inciso G.\r\n   Están exentos de este impuesto los avisos o reclamas que importan una propaganda política o electoral. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6867-1919/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Intendencia Municipal otorgará los permisos del caso, previo pago del impuesto que a continuación se determina:\r\n\r\nA) Letreros. — Cada letrero que constituya\r\n   un solo cuerpo, ya estécolocado en tablero\r\n   o chapa o pintado en la pared, pagará al año ............. $ 1.50\r\n     Los mismos, salientes, pagarán con arreglo\r\n   al inciso H.\r\nB) Propaganda. — Por cada anuncio expuesto con \r\n   frente a la vía pública, fuera de la sede \r\n   profesional, industrial o comercial, por cada\r\n   metro cuadrado o fracción, al año ........................ \" 0.50\r\n     Por semestre o fracción ................................ \" 0.30\r\n     Los que no excedan de medio metro cuadrado, al año ..... \" 0.10\r\n     Por semestre o fracción ....... ........................ \" 0.06\r\n     Por avisos pintados o fijados en espejos o \r\n   en las paredes del interior de los cafés, \r\n   confiterías, salones de lustrar calzado y demás \r\n   casas a que tenga acceso el público, por metro \r\n   cuadrado o fracción, al año .............................. \" 0.50\r\n     Por semestre ........................................... \" 0.30\r\n     Los situados en terrenos baldíos, barreras y \r\n   andamiajes de construcción, por metro cuadrado o \r\n   fracción de cada uno y al año ............................ \" 0.10\r\n     Por semestre o fracción ................................ \" 0.06\r\n     Por millar o fracción de millar de discos de \r\n   papel o avisos diminutos o etiquetas a fijarse \r\n   en las paredes, columnas, etc., por año .................. \" 2.00\r\nC) Remates. — Por fijar banderas y carteles en el\r\n   punto de ubicación de la venta y repartir \r\n   volantes referentes a la misma, fuera de la sede\r\n   del martillero, por cada remate y cada vez ............... $ 1.50\r\n     Por la misma propaganda en la casa del \r\n   martillero, hasta cuatro remates por mes ................. \" 1.00 \r\n     Por más de cuatro remates por mes ...................... \" 1.50\r\nD) Carteles de papel. — Por carteles anunciadores,\r\n   fijados en los tableros municipales, y con \r\n   arreglo a las dimensiones que se fijan como máximum:\r\n\r\n     Hasta un metro 10 por 0 m. 75, por cada uno,\r\n   por día .................................................. \" 0.02\r\n     Los que no excedan de 0.55 por 0.37, cada uno, \r\n   por día .................................................. \" 0.01\r\n \r\n     Por los mismos carteles de papel, primera medida, \r\n   fijados en las pantallas municipales, cada uno y \r\n   por día .................................................. \" 0.05\r\n     Por los de segunda medida, por cada uno\r\n   y por día ................................................ \" 0.03\r\n\r\n     Los anuncios de papel, fijados en terrenos \r\n   baldíos y andamiajes de construcciones, pagarán\r\n   por cada metro cuadrado o fracción y por mes ............. \" 0.06\r\n     Los avisos pintados en las pantallas municipales\r\n   pagarán cada uno por impuesto y arrendamiento, \r\n   incluso la pintura, que será por cuenta de la \r\n   oficina, por cada faz y por año ..........................\" 50.00\r\n     Por cada faz y semestre ............................... \" 30.00\r\nE)  Inscripciones. — Por el total de inscripciones\r\n    en cada toldo, marquesina, banderolas, postigo, \r\n    cortina, transparente, en cada cristal de vidriera,\r\n    vidrios de cada puerta y persiana metálica,\r\n    por año ................................................ \"  1.50\r\n      Por semestre o fracción .............................. \"  1.00\r\nF) Inscripciones, pinturas, etc. — Por inscripciones\r\n   de propaganda en tableros, chapas, telas y por\r\n   los tableros indicadores de ingenieros, arquitectos\r\n   o contratistas, casas de instalaciones, decorados, \r\n   etc., que se colocan al frente de las obras en\r\n   construcción, y por pizarrones para anunciar tipos\r\n   de cambio, precios del día, etc., por metro \r\n   cuadrado o fracción y por año ........................... \"  1.00\r\n     Por semestre .......................................... \"  0.60\r\n     Transitorios.— Los avisos de carácter transitorio,\r\n   que anuncien liquidaciones, traslados de negocios, \r\n   etc., pagarán mensualmente por cada metro cuadrado\r\n   o fracción .............................................. \"  0.20\r\n      En esta última clase de avisos el plazo mensual \r\n   correrá desde la fecha de la expedición del permiso\r\n   hasta el mismo día del mes siguiente, a excepción de \r\n   los que hubieren sido extraídos en Diciembre, que\r\n   serán válidos únicamente hasta el 31 del mismo.\r\nG) Inscripciones en paredes, aceras, etc.— Por\r\n   inscripciones en lasparedes de un edificio,\r\n   inherentes al comercio o industria que en él se\r\n   explote, por metro cuadrado o fracción, al año ........... \" 0.50\r\n     Por semestre o fracción ................................ \" 0.50\r\n     Por las mismas inscripciones en las aceras,\r\n   umbrales de puertas y en vestíbulos y felpudos, \r\n   por metro cuadrado y al año .............................. \" 1.00\r\n     Por semestre o fracción ................................ \" 0.60\r\nH) Anuncios salientes.— Por anuncios salientes\r\n   de la línea de edificación,con mención de la \r\n   clase de comercio, industria o profesión, y por\r\n   inscripciones de propaganda, cuando sean \r\n   permanentes, por metro cuadrado o fracción, al año ....... \" 2.00\r\n     Por semestre ........................................... \" 1.20\r\n     Los mismos, cambiantes, por metro cuadrado o\r\n   fracción, al año ......................................... \" 4.00\r\n   Por semestre ............................................. \" 2.50\r\nI) Luminosos.— Están comprendidos en este inciso\r\n   todos los anuncios, letreros, etc., que formando\r\n   un solo cuerpo, tengan dentro de él focos de luz, y \r\n   los iluminados expresamente pagarán, por metro \r\n   cuadrado o fracción, al año .............................. \" 1.00\r\n     Por semestre ........................................... \" 0.60\r\n     Los salientes pagarán, además, por metro lineal\r\n   o fracción, al año ....................................... \" 1.00\r\n     Por semestre o fracción ................................ \" 0.60\r\nJ) Por letreros y avisos luminosos que atraviesen las\r\n   aceras y calzadas y se hallen sostenidos en las\r\n   paredes de los edificios, quedando prohibido el \r\n   uso de columnas y soportes, por cada metro lineal o    \r\n   fracción, al año ......................................... \" 3.00\r\n     Por semestre o fracción ................................ \" 2.00\r\nK) Por cada aparato que proyecte o exhiba anuncios\r\n   varios, por año ......................................... \" 50.00\r\n     Por semestre .......................................... \" 30.00\r\n     Por mes ................................................ \" 6.00\r\nL) Paseos de anuncios.— Sin que puedan estacionarse \r\n   en la vía pública.— Por pasear a pie avisos o \r\n   reclames en tableros, pantallas, muñecos, etc.,\r\n   por medio de una persona, por mes ........................ \" 2.00\r\n     Por día ................................................ \" 0.20\r\n     Los mismos, llevados por dos personas, por mes ......... \" 4.00\r\n     Por día ................................................ \" 0.40\r\n     Por pasear anuncios en parihuelas destinadas a \r\n   ese fin, por cada anuncio y por día ...................... \" 0.50\r\n     Por cada anuncio y por mes ............................. \" 5.00\r\n     Los mensajeros, porteros, ordenanzas y vendedores\r\n   ambulantes que lleven el título de la casa o institución\r\n   a que pertenezcan, pagarán por año o fracción ............ \" 1.00\r\nLl) Hojas sueltas. — Por repartir a domicilio hojas \r\n    sueltas y reclames,por el millar de cada anuncio\r\n    o fracción .............................................. \" 0.20\r\n      Cuando excedan de cuatro anuncios o se haga \r\n    propaganda a terceros en el interior de envases,\r\n    carnets, etc., por millar o fracción .................... \" 1.00\r\n      Por objetos destinados a propaganda, como ser\r\n    abanicos, globitos, ceniceros, etc., por millar \r\n    o fracción .............................................. \" 1.00\r\n      Por anuncios en boletos de tranvías, el millar ........ \" 0.02\r\nM) Teatros, biógrafos, etc. — Las empresas de teatros, \r\n   circos o salas de espectáculos, dentro de los límites\r\n   de la ciudad, pagarán por cada función, concierto o\r\n   cualquier acto o diversión, con arreglo a la\r\n    escala siguiente:\r\n\r\n   1.° Los que cobran hasta $ 0.50 por entrada y platea ..... \" 0.50\r\n   2.° Los que cobran hasta $ 1.50 por entrada y platea ..... \" 1.00\r\n   3.° Los que cobren más de $ 1.50 por entrada y platea .... \" 1.50\r\n 	\r\n     A los teatros, circos o salas que den \r\n   espectáculos por secciones se les aplicará el impuesto\r\n   sobre el conjunto de lo que cobren por las secciones\r\n   que den; es decir, el total indicará la categoría.\r\n\r\n     Los biógrafos, dentro de los límites de la ciudad,\r\n   abonarán el impuesto mensual de acuerdo con la \r\n   escala siguiente:\r\n\r\n     Los que den funciones diarias y hasta dos \r\n  matinées por semana ....................................... \"  6.00\r\n     Los que den funciones diarias y hasta tres\r\n  matinées por semana ....................................... \"  9.00\r\n     Los que den funciones diarias y más de tres\r\n  matinées por semana ....................................... \" 12.00\r\n     Los que no den funciones diarias pagarán \r\n   por cada espectáculo ..................................... \"  0.30 	\r\n\r\n     Queda entendido que la propaganda de los teatros,\r\n  circos, salas de espectáculos y biógrafos se limitará\r\n  a la distribución de los programas y hojas volantes\r\n  a domicilio y en el interior del local y por la \r\n  fijación de carteles, pizarras y «affiches» al frente\r\n  de los mismos,inherentes a cada función.\r\n     La propaganda de carácter preventivo está excluída\r\n  de este inciso. Las fotografías, affiches, programas \r\n  y elencos, en el interior de las vidrieras, pagarán \r\n  cada una .................................................. \" 0.02\r\n     Fuera de los límites de la ciudad se abonará el\r\n  50% de estas tarifas.\r\nN) Interior de los teatros, etc. — Por avisos\r\n   colocados en el interior de las estaciones de\r\n   ferrocarriles y tranvías, hipódromos, balnearios,\r\n   paseos	públicos,	teatros, cafés-conciertos y demás \r\n   salas de espectáculos para cuyo acceso se cobra\r\n   entrada, por cada metro o fracción, por año  ............. \" 2.00\r\n     Por semestre o fracción ................................ \" 1.50\r\n     Por avisos pequeños que no excedan de m/c \r\n   0.0200, al año ........................................... \" 0.50\r\n     Por semestre ........................................... \" 0.30\r\n     Por itinerarios de ferrocarril impresos en \r\n   papel y marginados por avisos varios, hasta un\r\n   m/c, por año ............................................. \" 1.50	\r\n     Por semestre ........................................... \" 0.80\r\n     Por trimestre .......................................... \" 0.50\r\n	Los telones de los teatros, destinados	a la\r\n   publicidad de avisos, pagarán por el total de \r\n   sus dimensiones, por metro cuadrado o fracción \r\n   y por año ................................................ \" 1.00\r\n     Por avisos en el interior de los carritos de \r\n   baño, por cada carro y por temporada ..................... \" 0.70	\r\n     Por avisos en el interior de las plazas de \r\n   deportes o ejercicios físicos, por metro \r\n   cuadrado y por año ....................................... \" 0.30   	\r\n     Por semestre o fracción  ............................... \" 0.20\r\nO) Tranvías. — Por los avisos colocados en el\r\n   interior o exterior de los coches-motores de\r\n   los tranvías, incluso la fijación de un anuncio \r\n   en cada uno de los pescantes,delantero y trasero,\r\n   por cada coche y por año ................................. \" 3.70 	\r\n     Por cada coche de arrastre o acoplado, autobus\r\n   o coche de tracción a sangre, por año .................... \" 1.80\r\n     Los coches extraordinarios, destinados pura y\r\n   exclusivamente al paseo de anuncios,\r\n   pagarán por día .......................................... \" 1.00\r\nP) Vehículos. — Por el total de inscripciones \r\n   relativas a un comercio, industria o profesión,\r\n   al año ................................................... \" 1.00\r\n      Los que hagan propaganda a terceros pagarán \r\n   por aviso y por año ...................................... \" 1.00\r\nQ) Carros. — Por carros o vehículos de cualquier \r\n   clase, destinados especialmente al aviso o reclame,\r\n   sin que puedan estacionarse en la vía pública, por\r\n   año ...................................................... \" 10.00\r\n      Por semestre o fracción ............................... \" 6.00\r\n      Por día ............................................... \" 0.50\r\nR) Banderas. — Por cada bandera, con o sin inscripción,\r\n   que se coloque al frente de las agencias de vapores,\r\n   por día .................................................. \" 0.10\r\nS) Mesas, sillas, etc. — Por fijar avisos en mesas, \r\n   sillas, bancos y en otros objetos que se sitúen \r\n   en parajes públicos, cafés, confiterías y demás \r\n   comercios, así como en las salas de espectáculos \r\n   públicos y balnearios, por cada una y por cada \r\n   aviso, al año ............................................ \" 0.50\r\n     Por semestre o fracción ................................ \" 0.30\r\nT) Bebidas, etc. — Los anuncios que se refieran a \r\n   bebidas alcohólicas sufrirán un aumento de 10 % \r\n   sobre los precios indicados. Dentro de las\r\n   prescripciones del párrafo 4.° del artículo 1.°\r\n   de la ley de Julio de 1916 quedan exceptuados \r\n   del impuesto los avisos de propaganda de bebidas\r\n   sin alcohol.\r\n     Quedan igualmente exentos de impuestos los \r\n   anuncios o avisos que se refieran a los sarnífugos\r\n   fabricados en el país.\r\nU) Vidrieras. — Por el total de inscripciones \r\n   inherentes al comercio o industria, que se coloquen \r\n   en el interior de las vidrieras o escaparates,\r\n   por cada vidriera, al año ................................ \" 2.00\r\n     Por semestre ........................................... \" 1.50\r\n     Por mes ................................................ \" 0.30\r\n     Las vidrieras correspondientes a casas ubicadas en\r\n   las calles 25 de Mayo entre Misiones Bartolomé Mitre,\r\n   Sarandí entre Misiones y Plaza Independencia y 18 de\r\n   Julio entre ésta y la de Cagancha, pagarán cada una\r\n   por año .................................................. \" 3.50\r\n     Por semestre ........................................... \" 1.80\r\n     Por mes ................................................ \" 0.40\r\nV) Marcas de fábrica. — Por el derecho de estampar\r\n   marcas de fábrica en cortinas metálicas, baldosas \r\n   de las aceras, chapas, etc., y letreros que indiquen\r\n   el nombrede los industriales y profesionales, al año ..... \" 2.00\r\nX) Folletos, almanaques, etc., — Por millar o fracción\r\n   de almanaques y otros folletos de propaganda comercial\r\n   o industrial ............................................. \" 1.00\r\n	Por millar o fracción, de carteles de cartón \r\n   cuyas dimensiones no pasen de 1/2 metro cuadrado\r\n   o almanaques de pared, papeleras de propaganda, \r\n   etc., etc. ............................................... \" 2.00\r\n     Por avisos en discos de papel para colocar \r\n   en las balanzas de los comercios, el millar\r\n   o fracción ............................................... \" 2.00 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6867-1919/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Intendencia llevará un padrón de avisos permanentes. Los interesados\r\ndeberán dar cuenta a la oficina respectiva de la supresión de todo aviso, para ser excluído, y en caso de omisión seguirán pagando el impuesto correspondiente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6867-1919/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Todos los avisos impresos, a excepción de los especificados en los incisos C y M, a los efectos de la fiscalización, llevarán el sello de la oficina respectiva, con la fecha o término del vencimiento, si procede. A este fin, los plazos y vencimientos anuales, semestrales o trimestrales, que se indican en los diversos incisos del artículo 3.°, correrán conjuntamente con los del año y serán indivisibles, a excepción de los mensuales, cuyos permisos se expedirán en la forma establecida en el párrafo final del inciso F.\r\n   La omisión del requisito del control de la oficina dará lugar a la imposición de una multa de diez pesos por cada infracción. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6867-1919/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio del pago del impuesto, toda omisión al cumplimiento de la presente ley será penada con multa de cuatro a diez pesos, según su gravedad.\r\n   Toda persona que pinte o fije avisos sin que se le exhiba el recibo del pago del impuesto, incurrirá en una multa de diez pesos por cada vez y por cada aviso. En igual pena incurrirán las empresas de ferrocarriles, tranvías y ómnibus que permitan la fijación de avisos en las estaciones sin previa exhibición del recibo del pago del impuesto.\r\n   Son solidariamente responsables del pago del impuesto y de las multas los comerciantes, industriales, profesionales, agentes de avisos y todo aquel a quien el aviso beneficie, salvo los casos en que se justifique no haber sido autorizado el aviso por el beneficiado.\r\n   El importe de las multas a que se refieren los artículos 5.° y 6.° se incorporará a rentas municipales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6867-1919/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Hallándose a cargo del Municipio la colocación de anuncios en los tableros, pantallas, cercos, barreras, etc., cuando se trate de la instalación de dichos tableros en los edificios cuyos propietarios consientan en ello, correrán por cuenta de la misma Municipalidad las reparaciones que fuere menester practicar. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6867-1919/8" 
 ,"textoArticulo" : "    En las plazas, ramblas y avenidas sólo se permitirá la colocación de avisos de propaganda en las pantallas o tableros municipales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6867-1919/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La Municipalidad prohibirá los avisos salientes en los balcones, que intercepten la vista a los ocupantes de las propiedades próximas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6867-1919/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Las autoridades municipales designarán, hasta que se sancione el nuevo Presupuesto Municipal, dentro de su Personal, el que sea necesario, y fijarán los cometidos del mismo para la mejor aplicación de la ley, subordinándolo, en lo que se refiere a la misma, al Administrador-Inspector creado por la ley de 29 de Diciembre de 1915, el que gozará de una asignación anual de «tres mil pesos», hasta tanto la oficina tenga planilla y personal propio. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6867-1919/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - RODOLFO MEZZERA " 
 }