{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1919 
  ,"nombreNorma" : "PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "17/01/1919" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/01/1919" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6852-1919/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la conversión de la deuda «Bonos de Saneamiento» de las ciudades de Salto, Paysandú y Mercedes, creada por la ley de 29 de Diciembre de 1915, por otra deuda nacional de saneamiento, de 6 % de interés y 1 % de amortización anual y acumulativa.\r\n   Queda librado al Poder Ejecutivo la elección de la oportunidad en que ha de realizarse esta operación. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6852-1919/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La emisión de la nueva deuda no pasará de la suma de cuatro millones trescientos mil pesos ($ 4.300.000) nominales, oro uruguayo. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    La nueva emisión no podrá colocarse a menor tipo de 93 % de su valor nominal. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    Los intereses serán pagados trimestralmente y las amortizaciones semestralmente. Ambos servicios se harán en los centros donde se localice la deuda. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : "    Las amortizaciones de los nuevos bonos se harán a la puja, siempre que los títulos se coticen debajo de la par, y por sorteo cuando su cotización alcance a la par o pase de ella. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6852-1919/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Se autoriza al Poder Ejecutivo para negociar un crédito, hasta la cantidad de cuatrocientos mil pesos (pesos 400.000), con el Banco de la República u otro, a fin de facilitar esta operación. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " VIERA - FEDERICO R. VIDIELLA " 
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