Ley N° 6848
DEPARTAMENTO DE GUERRA Y MARINA. PRESUPUESTO
Promulgación: 15/01/1919
Publicación: 31/01/1919
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1919
- Página: 48
Artículo 6
En los casos de pensión, retiro e invalidez se tomará como sueldo el que figura en las planillas números 2 y 3 de esta ley.
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