DEPARTAMENTO DE GUERRA Y MARINA. PRESUPUESTO




Promulgación: 15/01/1919
Publicación: 31/01/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1919
  •    Página: 48
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   El jefe y 2.° jefe del Cuerpo de Bomberos y de la Guardia Republicana tendrán como compensación, además del sueldo que les corresponde por su grado militar, ciento veinte pesos mensuales los primeros y ochenta pesos mensuales los segundos jefes.
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