Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1920 el plazo fijado por el artículo 13 de la ley de 21 de Octubre de 1912 para que los ocupantes de terrenos de origen municipal ubicados dentro de los ejidos de las ciudades, villas y pueblos de los Departamentos de Campaña puedan acogerse a los beneficios de la citada ley.