{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "6824" 
  ,"anioNorma" : 1918 
  ,"nombreNorma" : "REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1918/10/23/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/10/1918" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/10/1918" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1918 
  ,"pagina" : 230 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6824-1918/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que el artículo 4° de la ley de 21 de Septiembre de 1916 está en vigencia y deroga las disposiciones contenidas en las leyes de Registro Cívico que a él se opongan. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6824-1918/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Inmediatamente después de promulgada esta ley, el Poder Ejecutivo deberá comunicarla telegráficamente a todas las Juntas Electorales, a efecto de que den curso a las apelaciones introducidas en tiempo y de que remitan de nuevo a la Alta Corte los expedientes relativos a las apelaciones que dicha autoridad hubiera desechado por considerar que no tenía competencia para pronunciarse. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6824-1918/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - PABLO VARZI (hijo) " 
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