Suspéndese por el plazo que se indica en la presente ley, la obligación prescripta por el artículo 3º de la Ley Nº 5.392 respecto a concordatos preventivos judiciales, sobre la documentación a exigirse por parte de las oficinas recaudadoras del Impuesto de Patentes de Giro a los comerciantes, o en su defecto el pago del doble impuesto.