CONCORDATOS. SUSPENSION




Promulgación: 19/07/1918
Publicación: 22/07/1918

Resumen:

Suspéndese por el plazo que se indica en la presente ley, la obligación prescripta por el artículo 3º de la Ley Nº 5.392 respecto a concordatos preventivos judiciales, sobre la documentación a exigirse por parte de 
las oficinas recaudadoras del Impuesto de Patentes de Giro a los comerciantes, o en su defecto el pago del doble impuesto.


		
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