{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "6192" 
  ,"anioNorma" : 1918 
  ,"nombreNorma" : "PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1918/07/20/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/07/1918" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/07/1918" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1918 
  ,"pagina" : 908 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/6192-1918?verreferencias=norma" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6192-1918/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer anualmente de la suma de $ 20.000.00, que tomará de Rentas Generales y destinará a subsidio mensual de las Sociedades y Comisiones Seccionales de Fomento Rural ya organizadas o que se organicen en adelante y desde el momento que obtengan la respectiva personería jurídica. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6192-1918/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El subsidio, que será uniforme para las instituciones beneficiadas, se otorgará por intermedio de la Comisión Nacional de Fomento Rural, la que deberá informar al Poder Ejecutivo de la organización y forma de funcionamiento de las Sociedades y Comisiones locales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6192-1918/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo, debidamente informado, podrá retirar el subsidio cuando las Sociedades y Comisiones de Fomento dejen de responder a los fines de su institución. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6192-1918/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El excedente del subsidio mensual a dividirse será utilizado por la Comisión Nacional de Fomento Rural en su función de propaganda y en la de fiscalización que se le confía por el artículo 2.°. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6192-1918/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Comisiones de Fomento, siempre que no organicen Exposiciones departamentales, quedan excluídas de los beneficios de la ley especial de subsidios para tales actos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6192-1918/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La personería jurídica de cada Sociedad o Comisión de Fomento local será gestionada en papel común y podrá serlo por la Comisión Nacional de Fomento Rural, siempre que los Estatutos aseguren la completa autonomía de las instituciones representadas por esa gestión. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6192-1918/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - JUSTINO JIMENEZ DE ARECHAGA\r\n " 
 }