CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION




Promulgación: 12/07/1918
Publicación: 15/07/1918
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1918
  •    Página: 845

Artículo 1

   El inciso 2° del artículo 199 del Código de Procedimiento Civil quedará redactado en la siguiente forma:
"2° Otro donde copiará las providencias de substanciación y sentencias interlocutorias y definitivas de los expedientes que giren por su oficina. La Alta Corte de Justicia podrá, sin embargo, cuando lo juzgue conveniente, ordenar que se lleven dos libros decreteros: uno para las providencias de substanciación y sentencias interlocutorias, y otro para las sentencias definitivas".



VIERA - RODOLFO MEZZERA
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