El inciso 2° del artículo 199 del Código de Procedimiento Civil quedará redactado en la siguiente forma:
"2° Otro donde copiará las providencias de substanciación y sentencias interlocutorias y definitivas de los expedientes que giren por su oficina. La Alta Corte de Justicia podrá, sin embargo, cuando lo juzgue conveniente, ordenar que se lleven dos libros decreteros: uno para las providencias de substanciación y sentencias interlocutorias, y otro para las sentencias definitivas".