{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "6099" 
  ,"anioNorma" : 1918 
  ,"nombreNorma" : "ORDENAMIENTO URBANO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "10/07/1918" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6099-1918/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desde la promulgación de esta ley, todos los edificios que se construyan en la zona amanzanada de Villa Colón (Departamento de Montevideo) deberán establecer sus frentes a cuatro metros, por lo menos, de la línea que da sobre las calles, y a dos metros, también como mínimo, de las medianeras de las propiedades entre sí.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Respecto al cumplimiento de esta ley regirá el artículo 3° de la ley de Enero 19 de 1916. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
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  ,"firmantes" : " VIERA - PABLO VARZI (hijo) " 
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