CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 09/07/1918
Publicación: 16/07/1918

Resumen:

Inclúyese en lo dispuesto por la letra B del artículo 16 de la Ley Nº 
2.910 de Jubilaciones y Pensiones Civiles, a los funcionarios públicos 
que cesan en el cargo por expiración del término indicado para su 
desempeño.


		
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