CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 09/07/1918
Publicación: 16/07/1918
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1918
  •    Página: 816

Artículo 1

   Debe entenderse que están comprendidos en la disposición de la letra B del artículo 16 de la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles de 14 de Octubre de 1904 los empleados públicos que cesan en el cargo por expiración del término señalado para su desempeño.

VIERA - FEDERICO R. VIDIELLA
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