{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "5948" 
  ,"anioNorma" : 1918 
  ,"nombreNorma" : "PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1918/07/02/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/07/1918" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/07/1918" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1918 
  ,"pagina" : 720 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5948-1918/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Poder Ejecutivo la construcción de lavaderos municipales en todas las ciudades del litoral e interior, en un todo de acuerdo con los planos y memoria respectiva de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5948-1918/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las obras de que habla el artículo anterior deberán estar construídas a los cuatro años de promulgada la presente ley, debiendo ejecutarse por series de a cuatro y en el orden que determine el Poder Ejecutivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5948-1918/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cuatro primeros lavaderos se construirán en las ciudades de Salto, Paysandú, Mercedes y San José " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5948-1918/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo dispondrá de una suma no mayor de veintidós mil pesos ($ 22.000.00) anuales, que retirará de rentas generales, para dar cumplimiento a lo determinado en esta ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5948-1918/5" 
 ,"textoArticulo" : "    No obstante las disposiciones de los artículos anteriores, las Municipalidades podrán construir por su cuenta sus lavaderos locales, siempre que tengan los recursos para ello y se ajusten a las disposiciones técnicas que determine el Poder Ejecutivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5948-1918/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los lavaderos, una vez construídos, quedarán a cargo de los Municipios correspondientes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5948-1918/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo, de acuerdo con la ley de la materia, decretará, en su oportunidad, sujetos a la expropiación los terrenos necesarios para la instalación de dichas obras, en todas aquellas ciudades donde no los hubiese municipales " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5948-1918/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - PABLO VARZI (hijo)\r\n " 
 }