{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "5863" 
  ,"anioNorma" : 1918 
  ,"nombreNorma" : "ELECCIONES NACIONALES. OFICINAS INSCRIPTORAS. HABILITACION DE PLAZO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1918/06/26/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/06/1918" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/06/1918" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1918 
  ,"pagina" : 653 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5863-1918/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Habilítase para la inscripción en el presente período electoral de la 1ª sección del Departamento de Río Negro los días 26, 27 y 28 del corriente mes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5863-1918/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los miembros de las Comisiones Inscriptoras que funcionaren en estos días percibirán una dieta de $ 1.50 por cada día de trabajo en que actúen, debiendo el Poder Ejecutivo, de rentas generales, entregar los fondos necesarios a la Junta Electoral respectiva para ese objeto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5863-1918/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Esta ley se reputará sabida y será obligatoria al día siguiente de su promulgación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5863-1918/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - PABLO VARZI (hijo)\r\n " 
 }