{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "5714" 
  ,"anioNorma" : 1918 
  ,"nombreNorma" : "CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1918/06/19/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/06/1918" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/06/1918" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1918 
  ,"pagina" : 539 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5714-1918/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Presidentes y Directores de las instituciones oficiales autónomas, como el Banco de la República, Banco Hipotecario, Banco de Seguros, Administración Nacional de Tranvías y Ferrocarril del Norte, Administración de las Usinas Eléctricas, y todas las que se creen en lo sucesivo, de índole análoga, estarán comprendidos en la ley relativa a Jubilaciones y Pensiones de 14 de Octubre de 1904, y deberán abonar por concepto de montepío la treinta ava parte del importe máximo mensual de la asignación de que gocen.\r\n   La jubilación se calculará también sobre dicha máxima asignación mensual. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5714-1918/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las personas que habiendo ejercido o ejerciendo actualmente dichas funciones quieran ampararse a los beneficios de esta ley en cuanto se refiere al tiempo durante el cual han desempeñado sus cargos hasta el presente, podrán hacerlo pagando los reintegros que corresponden con arreglo a las leyes vigentes y debiendo declararlo dentro de un plazo de seis meses de la vigencia de esta ley.\r\n   En cuanto a los que hayan fallecido en ejercicio de las funciones antedichas, transmitirán pensión con arreglo a las disposiciones de la ley de 14 de Octubre de 1904, debiendo sus herederos abonar los reintegros correspondientes y gozando del plazo de seis meses para acogerse a los beneficios de esta ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5714-1918/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Pueden ampararse en las prescripciones de esta ley todos los empleados a sueldo de la Comisión de Palacio Legislativo; los miembros y personal de la Comisión Liquidadora del Banco Nacional y los empleados de la Comisión Nacional de Educación Física, quienes deberán reintegrar a la Caja de Jubilaciones los montepíos correspondientes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5714-1918/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - FEDERICO R. VIDIELLA\r\n " 
 }