{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "5713" 
  ,"anioNorma" : 1918 
  ,"nombreNorma" : "CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1918/06/19/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/06/1918" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/06/1918" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"anio" : 1918 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5713-1918/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Concédese a los ex Recaudadores de Impuestos Municipales y a sus Auxiliares de los Departamentos del litoral e interior, el derecho de acogerse a los beneficios de la ley de 14 de Octubre de 1904. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5713-1918/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos del pago del montepío correspondiente, así como para calcular las jubilaciones y pensiones del caso, fíjase como asignación de los ex Recaudadores la cantidad de cuatrocientos veinte pesos anuales y la de los Auxiliares en trescientos pesos anuales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5713-1918/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los ex funcionarios a que se refiere esta ley, justificarán en forma auténtica su calidad de tales, ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y gozarán del plazo de un año para poder solicitar el cómputo de sus servicios. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5713-1918/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - FEDERICO R. VIDIELLA " 
 }