{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "5712" 
  ,"anioNorma" : 1918 
  ,"nombreNorma" : "JUNTAS ELECTORALES. MODIFICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1918/06/06/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/06/1918" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/06/1918" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1918 
  ,"pagina" : 536 
  } 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5712-1918/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase la ley de 19 de Junio de 1903 en los siguientes términos:\r\n\r\n   \"Artículo 1.o Las Juntas Electorales tendrán los siguientes empleados:\r\n\r\nA) La del Departamento de Montevideo, un Prosecretario con mil novecientos\r\n   ochenta pesos anuales (pesos 1.980.00); un encargado del Despacho y    \r\n   Archivo, con novecientos sesenta pesos anuales ($ 960.00); dos  \r\n   auxiliares, a cincuenta pesos mensuales cada uno ($ 50.00), $ 1.200.00\r\n   anuales; un portero, con trescientos ochenta pesos ($ 380.00) y    \r\n   ciento veinte para gastos de limpieza, etcétera, ($ 120.00), también\r\n   anuales.\r\nB) Las de los demás Departamentos: un Prosecretario con novecientos \r\n   sesenta pesos anuales ($ 960.00).\" " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5712-1918/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Mientras no se sancione el Presupuesto General de Gastos, el aumento de ocho mil novecientos pesos ($ 8.900.00), se tomará de Rentas Generales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5712-1918/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - PABLO VARZI (hijo)\r\n " 
 }