{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "5697" 
  ,"anioNorma" : 1918 
  ,"nombreNorma" : "PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1918/06/04/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/1918" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/06/1918" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1918 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5697-1918/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir Deuda Interna hasta la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4:500.000) que se denominará \"Bonos de Construcción del Palacio Legislativo\" y gozará de seis por ciento (6 %) de interés anual y uno por ciento (1 %) de amortización acumulativa, también anual. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5697-1918/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los bonos se emitirán gradualmente con arreglo al siguiente programa de conversión:\r\n\r\n1.er año ................. $   480.000 -	 			\r\n2.do año ................. \"   480.000 -\r\n3.er año ................. \"   720.000 -\r\n4.to año ................. \"   720.000 - \r\n5.to año ................. \"   840.000 -\r\n6.to año ................. \"   840.000 -\r\n7.mo año ................. \"   420.000 -\r\nTotal..................... $ 4:500.000 - " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5697-1918/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El servicio de intereses se hará trimestralmente y el de amortizaciones anualmente.\r\n   Ambos servicios se harán con cargo a rentas generales; no obstante, la Comisión del Palacio Legislativo entregará al Poder Ejecutivo, de los fondos que posee, las sumas necesarias para efectuar los servicios de los tres primeros años. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5697-1918/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo dispondrá la impresión de los bonos, que serán firmados por el Ministro de Hacienda, Contador General de la Nación y Director de la Oficina de Crédito Público. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5697-1918/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Impresos y firmados los bonos, el Poder Ejecutivo los depositará en el Banco de la República a la orden de la Comisión del Palacio Legislativo. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5697-1918/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión del Palacio Legislativo entregará los bonos en pago de los contratos de obras que formalice, a un tipo mínimum de 93 % de su valor nominal. Asimismo, la Comisión del Palacio Legislativo podrá caucionar los bonos o enajenarlos, esto último a un tipo mínimum de 93 % de su valor escrito. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5697-1918/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5697-1918/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - FEDERICO R. VIDIELLA " 
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