{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "5683" 
  ,"anioNorma" : 1918 
  ,"nombreNorma" : "CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1918/05/28/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/05/1918" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/05/1918" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5683-1918/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese la última parte del artículo 192 del Código de Procedimiento Civil por la siguiente disposición:\r\n\r\n   \"Las oficinas de los Escribanos Actuarios estarán abiertas desde las diez hasta las diez y siete, con excepción de los sábados, en que funcionarán desde las ocho hasta las doce.\" " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5683-1918/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En los meses de Diciembre, Enero y Febrero permanecerán abiertas al público aquellas oficinas de ocho a doce. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5683-1918/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
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  ,"firmantes" : " VIERA - RODOLFO MEZZERA " 
 }