CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION




Promulgación: 27/05/1918
Publicación: 28/05/1918
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1918
  •    Página: 499

Artículo 1

   Sustitúyese la última parte del artículo 192 del Código de Procedimiento Civil por la siguiente disposición:

   "Las oficinas de los Escribanos Actuarios estarán abiertas desde las diez hasta las diez y siete, con excepción de los sábados, en que funcionarán desde las ocho hasta las doce."

VIERA - RODOLFO MEZZERA
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