{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "5664" 
  ,"anioNorma" : 1918 
  ,"nombreNorma" : "ELECCIONES NACIONALES. PRORROGA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1918/05/07/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/05/1918" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/05/1918" 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5664-1918/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase el período de inscripción del presente año hasta el domingo 16 de Junio inclusive.\r\n   Los reclamos y tachas se deducirán durante los domingos comprendidos desde el 21 de Julio hasta el 4 de Agosto inclusive, sustanciándose los juicios a que den lugar, también en los días domingos, desde el 11 de Agosto hasta el 29 de Septiembre inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5664-1918/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Siempre que cincuenta ciudadanos, no inscriptos, lo soliciten, la Junta Electoral deberá establecer una nueva Mesa Inscriptora, numerando los distritos, que se considerarán integrantes del Registro seccional correspondiente. Para cada uno de esos distritos se nombrará, a su tiempo, la respectiva Mesa Calificadora. " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5664-1918/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
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  ,"firmantes" : " VIERA - PABLO VARZI (hijo)\r\n " 
 }