{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "5654" 
  ,"anioNorma" : 1918 
  ,"nombreNorma" : "REGISTRO DE ESTADO CIVIL. INSCRIPCIONES. PRORROGA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1918/04/03/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/04/1918" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/04/1918" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1918 
  ,"pagina" : 279 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5654-1918/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse en vigencia las leyes de 21 de Marzo de 1910 y 24 de Junio de 1912, relativas a inscripciones en el Registro Civil. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5654-1918/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorróganse dichas leyes por dos años, a contarse desde la promulgación de la presente, debiendo las mismas y su prórroga ser repartidas en hoja suelta en toda la República, por la policía, al efectuar la investigación que establece la referida ley de 24 de Junio de 1912. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5654-1918/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - RODOLFO MEZZERA - PABLO VARZI (hijo)\r\n " 
 }