REGISTRO DE ESTADO CIVIL. INSCRIPCIONES. PRORROGA




Promulgación: 02/04/1918
Publicación: 03/04/1918
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1918
  •    Página: 279

Artículo 2

   Prorróganse dichas leyes por dos años, a contarse desde la promulgación de la presente, debiendo las mismas y su prórroga ser repartidas en hoja suelta en toda la República, por la policía, al efectuar la investigación que establece la referida ley de 24 de Junio de 1912.
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