CREACION DE IMPUESTO. BIENES INMUEBLES. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 06/02/1918
Publicación: 09/02/1918
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1918
  •    Página: 145

V - Avalúos urbanos y suburbanos

Artículo 9

   A los efectos de la aplicación del impuesto se entiende por bienes "suburbanos" los que se encuentren situados en los arrabales de las ciudades, villas y pueblos de la República, según los límites establecidos por las juntas Económico-Administrativas, conforme lo dispone el artículo 3° del Código Rural.
   También se considerarán suburbanas las fincas de los centros de población que no hayan sido oficialmente declarados pueblos o villas.
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