CREACION DE IMPUESTO. BIENES INMUEBLES. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 06/02/1918
Publicación: 09/02/1918
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1918
  •    Página: 145

XI

Artículo 45

   Redúcese a un medio por mil el adicional de uno por mil sobre la Contribución Inmobiliaria sancionado por leyes especiales de fecha 18 de Septiembre y 18 de Octubre de 1915 para los Departamentos de Salto, Paysandú y Artigas. Este impuesto se liquidará sobre los aforos del empadronamiento en la propiedad rural rebajados en veinte por ciento y sobre los aforos íntegros de la propiedad urbana y suburbana.
Ayuda