Ley N° 5644
CREACION DE IMPUESTO. BIENES INMUEBLES. CONTRIBUCION INMOBILIARIA
Promulgación: 06/02/1918
Publicación: 09/02/1918
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1918
- Página: 145
XI
Artículo 43
El Poder Ejecutivo podrá disponer prudencialmente del producto de los recargos a los efectos del mejor cumplimiento de esta ley.
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