CREACION DE IMPUESTO. BIENES INMUEBLES. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 06/02/1918
Publicación: 09/02/1918
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1918
  •    Página: 145

XI

Artículo 39

   Cuando con arreglo a lo establecido en el artículo 22 de la ley se proceda judicialmente con los morosos, los Jueces de Paz limitarán las diligencias a aquellas estrictamente indispensables, a fin de causar el menor gravamen a los contribuyentes por concepto de costas.
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