CREACION DE IMPUESTO. BIENES INMUEBLES. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 06/02/1918
Publicación: 09/02/1918
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1918
  •    Página: 145

XI

Artículo 37

   Para la expedición de los certificados rurales, tanto la Dirección de Impuestos, como las Administraciones y Agencias de Rentas, exigirán del solicitante la exhibición de la planilla corriente de Contribución Inmobiliaria, en la cual conste estar pagada la patente de perros o, en su defecto, dicha patente.
   Tratándose de abastecedores, rematadores, consignatarios, comisionistas de ganado, propietarios de caballerizas y lecherías o tambos, bastará para obtener certificados rurales la exhibición de las respectivas patentes de giro. Cuando los solicitantes sean propietarios únicamente de coches u otros vehículos, exhibirán las patentes de rodados.
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