Sin perjuicio de las medidas que adopte el Poder Ejecutivo, al reglamentar esta ley, para la fiscalización del impuesto inmobiliario y su debida percepción, se previene expresamente:
1° Todo propietario deberá entregar en la Oficina Recaudadora respectiva
la planilla que acredite el último año, de impuesto pagado.
2° La planilla del año corriente que se expida al contribuyente servirá
para justificar también que nada adeuda por impuesto atrasado.