CREACION DE IMPUESTO. BIENES INMUEBLES. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 06/02/1918
Publicación: 09/02/1918
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1918
  •    Página: 145

XI

Artículo 36

   Sin perjuicio de las medidas que adopte el Poder Ejecutivo, al reglamentar esta ley, para la fiscalización del impuesto inmobiliario y su debida percepción, se previene expresamente:

1° Todo propietario deberá entregar en la Oficina Recaudadora respectiva 
   la planilla que acredite el último año, de impuesto pagado.
2° La planilla del año corriente que se expida al contribuyente servirá 
   para justificar también que nada adeuda por impuesto atrasado.
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