Ningún oficial o funcionario público podrá autorizar acto alguno que afecte el dominio de cualquier inmueble, sin que se acredite previamente, por la exhibición de la planilla respectiva, el pago de la totalidad de la Contribución Inmobiliaria del año corriente sobre los bienes que acredite cada título, siempre que esté vencido el primero de los plazos determinados por el Poder Ejecutivo.
No estándolo, se hará constar esa circunstancia en la escritura y se exigirá la exhibición de la planilla del año anterior.
En las trasmisiones de dominio de inmuebles rurales los escribanos dejarán constancia del área enajenada, el número del padrón del inmueble enajenado y el nombre del adquirente.
La Dirección General de Impuestos Directos y las Administraciones Departamentales de Rentas pasarán estas planillas, en que consten anotaciones de tal índole, a la Dirección General de Avalúos o sus dependencias en los Departamentos.
Los oficiales o funcionarios públicos que contravengan a lo dispuesto por los incisos anteriores incurrirán en una multa equivalente al valor del impuesto que por la omisión se haya defraudado.
El escribano expedirá al adquiriente, si éste lo solicitare, en un sellado de veinticinco centésimos o en una hoja de papel florete, agregándole un timbre de igual valor, que inutilizará con su firma, una constancia en la que se exprese la fecha de trasmisión, los nombres y apellidos de los otorgantes, área del terreno adquirido, número de padrón, - siempre que se trate de propiedades empadronadas,- el valor estipulado en la escritura, el paraje donde se encuentra y número de la planilla de Contribución utilizada, con indicación de la oficina, fecha con que fue expedida, así como los demás datos que el Poder Ejecutivo determine.
Dicha constancia servirá al adquirente para que la oficina del ramo le expida a su tiempo la planilla que corresponda.
Los escribanos deberán dejar constancia, en todas las escrituras que efectúen, del número de padrón correspondiente a cada una de las propiedades empadronadas, a cuyo efecto la Dirección General de Avalúos, o sus dependencias, facilitarán los datos necesarios.