CREACION DE IMPUESTO. BIENES INMUEBLES. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 06/02/1918
Publicación: 09/02/1918
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1918
  •    Página: 145

XI

Artículo 33

   Los Administradores y Agentes de Rentas, cuando tengan noticia de la existencia de terrenos baldíos en las ciudades, villas y pueblos, que durante los últimos cuatro años no hayan abonado la Contribución Inmobiliaria que les corresponde, pedirán su venta en remate público, a fin de obtener el importe del impuesto adeudado, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo respectivo.
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