Los Administradores y Agentes de Rentas, cuando tengan noticia de la existencia de terrenos baldíos en las ciudades, villas y pueblos, que durante los últimos cuatro años no hayan abonado la Contribución Inmobiliaria que les corresponde, pedirán su venta en remate público, a fin de obtener el importe del impuesto adeudado, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo respectivo.