Si el propietario que se considere con derecho a la exoneración establecida para los bienes cuyo avalúo no exceda de cien pesos, omitiese declararlos y proveerse de la planilla respectiva en los plazos acordados por el Poder Ejecutivo, se le considerará no eximido del impuesto y pagará éste y el recargo correspondiente con arreglo al valor que dichos bienes representen.