CREACION DE IMPUESTO. BIENES INMUEBLES. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 06/02/1918
Publicación: 09/02/1918
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1918
  •    Página: 145

XI

Artículo 32

   Si el propietario que se considere con derecho a la exoneración establecida para los bienes cuyo avalúo no exceda de cien pesos, omitiese declararlos y proveerse de la planilla respectiva en los plazos acordados por el Poder Ejecutivo, se le considerará no eximido del impuesto y pagará éste y el recargo correspondiente con arreglo al valor que dichos bienes representen.
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