CREACION DE IMPUESTO. BIENES INMUEBLES. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 06/02/1918
Publicación: 09/02/1918
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1918
  •    Página: 145

XI

Artículo 31

   Las Administraciones de Rentas pondrán semanalmente a disposición de las Juntas respectivas el producto del uno por mil, depositándolo a la orden de éstas en el Banco de la República o Sucursal.
   A los efectos de esta disposición, la Dirección de Impuestos comunicará a las Administraciones respectivas las recaudaciones que efectúe correspondientes a los Departamentos.
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