CREACION DE IMPUESTO. BIENES INMUEBLES. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 06/02/1918
Publicación: 09/02/1918
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1918
  •    Página: 145

X - Inscripción de contratos

Artículo 30

   Las Corporaciones Municipales estarán obligadas a pasar mensualmente a las respectivas Administraciones de Rentas una relación de los permisos para construir o reedificar que expidan, expresando, para cada caso, calle y número de la planilla abonada por la propiedad que haya de construírse.
   Los encargados de los Registros Departamentales de Transferencias de Dominio pasarán también mensualmente a las oficinas encargadas de la conservación del empadronamiento una relación de las trasmisiones anotadas que por cualquier causa se hayan verificado en los Departamentos respectivos.
   Los mismos encargados de los Registros de Ventas en toda la República y el de Locaciones, Enfiteusis y Capellanías, el de Embargos e Interdicciones y los de Hipotecas, pasarán mensualmente a la Dirección General de Avalúos, en planillas especiales, una nómina de todas las propiedades que en ellos se inscriban, indicando el punto de ubicación según resulte de la escritura.
   Las Jefaturas Políticas y de Policía prestarán su concurso a las Administraciones de Rentas para la mejor fiscalización y percepción del impuesto.
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