Los propietarios que integren dicho Jurado serán nombrados para entender en todos los reclamos a que dé lugar la aplicación de la ley.
En caso de impedimento de alguno de los miembros de los Jurados para entender como tal en algún reclamo, será sustituído en el cargo y a sorteo por uno de los dos suplentes propietarios que nombrará el Poder Ejecutivo al hacer la designación.