En los juicios por cobro de contribución inmobiliaria entenderán siempre los Jueces de Paz de las jurisdicciones de las oficinas donde debe hacerse efectivo el pago del impuesto quienes procederán en la forma prescripta para los juicios verbales ordinarios, de conformidad con los artículos 610 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 7.811 de 31/12/1924 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 5.644 de 06/02/1918 artículo 21.