CREACION DE IMPUESTO. BIENES INMUEBLES. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 06/02/1918
Publicación: 09/02/1918
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1918
  •    Página: 145

VI - Del pago del impuesto

Artículo 16

   La contribución rural, urbana o suburbana, a que se refiere esta ley, se abonará en las Administraciones y Agencias de Rentas del Departamento donde estén ubicadas las propiedades.
   No obstante, podrá pagarse el impuesto en la Capital, expidiéndose la planilla respectiva con el sello de un peso, a cargo del contribuyente.
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