CREACION DE IMPUESTO. BIENES INMUEBLES. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 06/02/1918
Publicación: 09/02/1918
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1918
  •    Página: 145

V - Avalúos urbanos y suburbanos

Artículo 14

   Las Administraciones de Rentas se asesorarán de los agrimensores encargados de la conservación del empadronamiento, en los casos de nuevas construcciones, reedificaciones y, en general, siempre que se trate de bienes urbanos y suburbanos que no tengan aforo anterior y en todos los cuales deberán fijar su valor a los efectos del impuesto.
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