CREACION DE IMPUESTO. BIENES INMUEBLES. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 06/02/1918
Publicación: 09/02/1918
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1918
  •    Página: 145

V - Avalúos urbanos y suburbanos

Artículo 13

   En esta indemnización no está comprendido lo que pueda corresponder al propietario por los daños y perjuicios, motivados por la expropiación, como tampoco lo están las construcciones o reedificaciones inconclusas, que deberán, como aquéllos, cuando proceda, ser abonadas por separado.
Ayuda