CREACION DE IMPUESTO. BIENES INMUEBLES. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 06/02/1918
Publicación: 09/02/1918
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1918
  •    Página: 145

V - Avalúos urbanos y suburbanos

Artículo 12

   Los aforos establecidos como indican los dos artículos anteriores, así como los que se fijen cuando los propietarios reclamen de los aforos del empadronamiento por creerlos elevados, no podrán ser excedidos en más de 50 %, ni fijados en menos del avalúo por el cual se pague el impuesto, con más, en este último caso, el 25 % que se hubiera descontado en el aforo de cada propiedad al determinar la indemnización judicial por la expropiación total de las propiedades a que correspondan esos valores.
   A los efectos de fijar la indemnización, se tomarán como aforos de las propiedades empadronadas los que resulten tener éstas, de acuerdo con los artículos anteriores, el día de la publicación del decreto del Poder Ejecutivo designando las propiedades a que el derecho de expropiación se aplicará.
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