CREACION DE IMPUESTO. BIENES INMUEBLES. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 06/02/1918
Publicación: 09/02/1918
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1918
  •    Página: 145

V - Avalúos urbanos y suburbanos

Artículo 10

   Los propietarios de los bienes empadronados a que se refiere el artículo anterior, que consideren que el aforo fijado a sus propiedades es inferior al 75% de su valor, tendrán derecho a exigir por escrito que ese aforo se establezca en la cantidad que ellos indiquen.
   Bastará para ello que la solicitud se haga dentro del primer plazo que se señala para el pago de la Contribución Inmobiliaria.
   La Dirección General de Impuestos Directos podrá moderar el aforo que haga el propietario, de común acuerdo con la Dirección General de Avalúos, previos los informes de sus respectivas dependencias, y siempre que, a su juicio, resulte exagerado, sin perjuicio de los recursos legales, como en el caso de tratarse de reclamos de aforo.
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